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Este Municipio tiene aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno, Ordenanzas Regulares de Actividades y Bienes, así como sus correspondientes ordenanzas Fiscales, todas ellas públicas a través del Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), entre ellas cabe mencionar como mas importantes:

  1. Ordenanza sobre Licencias de Obras.
  2. 2,5% Tasa de inicio
    1% Tasa de licencia (Sobre la valoración que hace el técnico municipal de la obra.)

  3. Ordenanza fiscal reguladora sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
  4. Incrementada con el coeficiente 1,27 sobre la tarifa mínima del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  5. Ordenanza reguladora de la tasa por el Servicio de Alcantarillado, Agua y Recogida de Basura.
  6. Alcantarillado:

    Por cada vivienda o local de negocio: 20,00 € al año.

    Acometida de Agua Potable:

    Viviendas familiares, bares, cafeterías, hoteles, fondas, residencias, locales industriales y comerciales: 45,07 € al año.

    Suministro de Agua potable:

    Cuota fija por servicio 2,70 € el trimestre (IVA no incluido).

    Tarifa para uso doméstico:
    De 00,00 a 15,00 m3 de consumo al trimestre, 0,12 € por cada m3 consumido.
    De 15,01 a 25,00 m3 de consumo al trimestre, 0,18 € por cada m3 consumido.
    De 25,01 a 35,00 m3 de consumo al trimestre, 0,30 € por cada m3 consumido.
    35,01 m3o más de consumo al trimestre, 0,45 € por cada m3 consumido.
    Tarifa para uso comercial e industrial:
    De 00,00 a 25,00 m3 de consumo al trimestre, 0,15 € por cada m3 consumido.
    De 25,01 a 50,00 m3 de consumo al trimestre, 0,21 € por cada m3 consumido.
    50,01 m3 o más de consumo al trimestre, 0,45 € por cada m3 consumido.
    Cuotas de acometida (sin IVA):
    Acometida de 13 mm. de diámetro: 100,00 €.
    Acometida de 20 mm. de diámetro: 153,86 €.
    Acometida de 25 mm. de diámetro: 192,32 €.
    Fianzas:
    Contador de 13 mm: 29,30 €.
    Contador de 20 mm: 45,97 €.
    Contador de 25 mm: 56,34 €.

  7. Ordenanza fiscal reguladora de Bienes de Naturaleza Urbana y Rústica (I.B.I.).
  8. El tipo de gravamen sobre la base estipulada para cada inmueble es de 0,57%.
    EL tipo de gravamen para fincas rústicas, es el 0,6%

  9. Tasas y precios públicos.
  10. Por ocupación de la vía pública: 0,50 € m2 y día.
    Por ocupación de la vía pública con puestos, casetas, atracciones, etc...: 2,50 € m2 y día.
    Tasa por expedición de documentos:
    Certificaciones: 2 €.
    Fotocopias: 0,20 € unidad.
    Concesiones y Licencias: 70,00 €.
    Certificados de condiciones urbanísticas: 12 €.
    Licencias de 1a ocupación: 30 €.
    Licencias de apertura: 120 €.
    Certificados de obra preexistente y licencias de segregación:
    000 a 100 m2: 60 €.
    101 a 200 m2: 100 €.
    201 m2 en adelante: 200 €.
 
   
      AYUNTAMIENTO DE CASTILLÉJAR - C/ Agua, 6 - 18818 CASTILLÉJAR - Telf. y Fax 958 737001-47 - e-mail: castillejar@dipgra.es